Articulo 51 Artesanía

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Artículo 51.- Prescripción de las sanciones.

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1. Las sanciones por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas leves al año.

2. La prescripción se apreciará de oficio por parte del órgano competente, sin perjuicio de la posibilidad de ser alegada por el interesado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2014 en vigor desde 18-04-2014