Articulo 6 Artesanía
Artículo 6.- Incumplimientos y colaboración entre las Administraciones públicas.
1. Cuando se acredite que un producto fabricado o comercializado en la Región de Murcia, o un acontecimiento realizado en la Región de Murcia que se identifique como artesano no cumpla las disposiciones normativas aplicables, se ejercerán por parte de las Administraciones públicas las potestades de inspección y sanción previstas en el capítulo VI.
2. La consejería competente en materia de artesanía pondrá en conocimiento de las comunidades autónomas de procedencia los incumplimientos en productos artesanos elaborados fuera de la Región de Murcia y comercializados en la misma, cuando incumplan los requisitos de fabricación/elaboración/confección correspondientes a su lugar de origen. En el caso de que se incumplan las condiciones de venta, se estará a lo regulado por la normativa de la Región de Murcia, como si de productos autóctonos se tratara.
- Artículo modificado por Ley 9/2015, de 24 de marzo, de modificación de la Ley1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región deMurcia.
(BORM de 27-03-2015) en vigor desde 28-03-2015