Articulo 34 Artesanía
Artículo 34.- Regulación de la representación, participación y consulta.
1. La representación, participación y consulta en el sector artesano se establece a través de las asociaciones de artesanos y el Consejo Asesor Regional de Artesanía.
2. La Administración autonómica y las corporaciones locales fomentarán el fortalecimiento del movimiento asociativo en el ámbito de la artesanía, de modo que se establezcan relaciones de cooperación y colaboración a los efectos de desarrollar programas de actuación conjuntos.
Asimismo, fomentará la creación de una Federación de Artesanos de la Región de Murcia que aúne a todas las asociaciones artesanas con el objetivo de defender y promover la artesanía regional.
3. La información que la consejería competente en materia de artesanía publique se realizará a través de las correspondientes sedes electrónicas o páginas web, de una manera clara, estructurada, entendible y accesible para los interesados.
- Texto Original. Publicado el 18-03-2014 en vigor desde 18-04-2014