Articulo 21 Artesanía

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Artículo 21.- Promoción de la identificación, seguridad y calidad artesana.

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La consejería competente en materia artesana, con la finalidad de promover y potenciar la competitividad de los artesanos productores que realicen una actividad económica, promocionará y fomentará la identificación, seguridad y calidad en la artesanía mediante campañas y programas específicos, en el marco de los programas previstos en el artículo 26.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2014 en vigor desde 18-04-2014