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DECRETO 56/2000, de 3 de marzo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 29-03-2000

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Agosto de 2016

F. entrada en vigor: 29/03/2000

Órgano emisor: CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 62

F. Publicación: 29/03/2000


CAPÍTULO preliminar
Artículo 1º.-Objeto. Artículo 2º.-Ámbito.
CAPÍTULO I. Estructura organizativa de la protección civil
Artículo 3º.-Estructura organizativa general.
Sección primera. Órganos de coordinación
Subsección primera. El Consello de la Xunta de Galicia
Artículo 4º.-El Consello de la Xunta de Galicia.
Subsección segunda. La Comisión Gallega de Protección Civil
Artículo 5º.-La Comisión Gallega de Protección Civil. Artículo 6º.-Funciones. Artículo 7º.-Funcionamiento. Artículo 8º.-El Pleno. Artículo 9º.-La Comisión Permanente.
Subsección tercera. De las juntas locales de Protección Civil como comités-asesores a nivel local
Artículo 10º.-Funciones. Artículo 11º.-Composición.
Subsección cuarta. Los comités de Coordinación Operativa de Protección Civil
Artículo 12º.-Naturaleza. Artículo 13º.-Composición del comité autonómico. Artículo 14º.-Convocatoria del comité autonómico. Artículo 15º.-Composición de los comités provinciales. Artículo 16º.-Convocatoria de los comités provinciales. Artículo 17º.-Funcionamiento de los comités. Artículo 18º.-Funciones de los comités.
Subsección quinta. De la coordinación en la fase operativa con otras administraciones públicas
Artículo 19º.-Coordinación entre las diferentes administraciones públicas. Artículo 20º.-Comités de dirección. Artículo 21º.-Medios y recursos.
Subsección sexta. De la cooperación y de la colaboración con administraciones públicas, organismos e instituciones públicas o privadas
Artículo 22º.-Cooperación y colaboración con la Administración del Estado. Artículo 23º.-Cooperación y colaboración con la Administración local. Artículo 24º.-Cooperación y colaboración con instituciones y organismos públicos y privados.
Subsección séptima. De los Centros de Coordinación operativos (Cecop)
Artículo 25º.-Definición. Artículo 26º.-Funcionamiento. Artículo 27º.-Medios técnicos.
Sección segunda. El Servicio de Emergencias Uno Uno Dos (112)
Artículo 28º.-Definición. Artículo 29º.-Objeto. Artículo 30º.-Competencia.
Sección tercera. De las comisiones técnicas de Protección Civil
Artículo 31º.-Definición.
Subsección primera. De la Comisión Gallega de Riesgo de Incendios
Artículo 32º.-Funciones. Artículo 33º.-Funcionamiento. Artículo 34º.-El Pleno. Artículo 35º.-La Comisión Permanente. Artículo 36º.-Convocatoria.
Subsección segunda. La Comisión Gallega del Riesgo Químico
Artículo 37º.-Funciones. Artículo 38º.-Convocatoria. Artículo 39º.-Composición.
Subsección tercera. De la Comisión Gallega de Transporte de Mercancías Peligrosas
Artículo 40º.-Funciones. Artículo 41º.-Convocatoria. Artículo 42º.-Composición.
Subsección cuarta. De Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo 43º.-Funciones. Artículo 44º.-Convocatoria. Artículo 45º.-Composición.
Subsección quinta. De la Comisión Gallega para los Riesgos de Inundaciones y Situaciones de Sequía
Artículo 46º.-Funciones de la comisión. Artículo 47º.-Convocatoria. Artículo 48º.-Composición de la comisión.
Capítulo II. De los voluntarios de protección civil
Sección primera. De las agrupaciones de voluntarios de protección civil
Artículo 49º.-Definición y requisitos. Artículo 50º.-Funciones.
Sección segunda. Del voluntariado de protección civil
Artículo 51º.-Voluntarios de protección civil. Artículo 52º.-Derechos de los voluntarios. Artículo 53º.-Deberes de los voluntarios. Artículo 54º.-Cobertura de riesgos. Artículo 55º.-La formación de voluntarios.
Sección tercera. De las entidades colaboradoras de protección civil y personal colaborador de protección civil en la Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo 56º.-Entidades colaboradoras. Artículo 57º.-Personal colaborador. Artículo 58º.-Uniforme del personal de las entidades colaboradoras y personal colaborador.
Sección cuarta. Del Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia. Sus secciones
Artículo 59º.-Registro. Artículo 60º.-Estructura. Artículo 61º.-El procedimiento de inscripción en el registro. Artículo 62º.-Resolución de la solicitud de inscripción. Artículo 63º.-Causas de baja en el registro. Artículo 64º.-Efectos de la baja. Artículo 65º.-Acceso a los datos del registro.
Sección quinta. El distintivo de protección civil. Su utilización
Artículo 66º.-El distintivo de protección civil. Artículo 67º.-Uso del distintivo.
Sección sexta. Los documentos de identificación de protección civil
Artículo 68º.-Documentos oficiales de identificación. Artículo 69º.-Tarjeta de identidad. Artículo 70º.-Expedición. Artículo 71º.-Renovación.
Sección séptima. De las subvenciones a las agrupaciones de protección civil
Artículo 72º.-Régimen jurídico.
Capítulo III. Normas generales sobre planificación y coordinación de actividades
Sección primera. De la planificación de protección civil en la Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo 73º.-El Plan Territorial de Protección Civil de Galicia. Artículo 74º.-Otros planes. Artículo 75º.-Elaboración. Artículo 76º.-Aprobación. Artículo 77º.-Publicación.
Sección segunda. Procedemento de elaboración del Catálogo de Medios y Recursos
Artículo 78º.-Órganos competentes.
Capítulo IV. De los servicios de protección civil
Sección primera. Actuación continuada del personal
Artículo 79º.-Servicio permanente. Artículo 80º.-Sistema de turnos del personal. Artículo 81º.-Disponibilidad del personal. Artículo 82º.-Derechos económicos del personal.
Sección segunda. La formación del voluntariado de protección civil
Subsección primera. De la Comisión Sectorial de Formación del Personal Voluntario de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia. (CSFVPC)
Artículo 83º.-Comisión Sectorial de Formación del Personal Voluntario de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia (CSFVPC). Artículo 84º.-Funciones de la CSFVPC. Artículo 85º.-Funcionamiento de la CSFVPC.
Subsección segunda. Niveles y cursos de formación
Artículo 86º.-Niveles de formación. Artículo 87º.-Cursos. Artículo 88º.-Nivel básico. Artículo 89º.-Nivel operativo. Artículo 90º.-Nivel de especialidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª D.T. 2ª D.T. 3ª
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª ANEXO I. Platerga ANEXO II. Solitud ANEXO III. Características y modelo del distintivo de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia ANEXO IV. Modelo de la tarjeta de identidad del voluntariado de protección civil ANEXO V. Modelo de la tarjeta de identidad del personal colaborador de protección civil de la Administración Autónoma de Galicia