Articulo 61 Planificación...de Galicia

Articulo 61 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia

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Artículo 61º.-El procedimiento de inscripción en el registro.

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1. El expediente de inscripción se iniciará mediante solicitud, de acuerdo con el modelo que figura como anexo II de este decreto, dirigida al órgano competente en materia de protección civil de la Xunta de Galicia.

2. La solicitud de inscripción en el registro irá acompañada para cada una de las secciones de los siguientes documentos:

A) Sección de AVPC.

A.1. Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil integradas en el seno de ayuntamientos, comarcas o mancomunidades de municipios.

-Certificación del secretario de la entidad local del acuerdo del Pleno que aprobó su creación.

-Copia compulsada del reglamento y/o estatutos.

-Certificación oficial con la relación de los componentes de la junta directiva de la agrupación.

-Relación nominal, con DNI, de todos sus miembros.

A.2. Asociaciones legalmente constituidas al amparo de la Ley de asociaciones.

-Acta fundacional, copia compulsada del original.

-Reglamentos y/o estatutos, copia compulsada del original.

-Certificado oficial, expedido por la autoridad competente, mediante lo que se acredite su inscripción en el Registro de Asociaciones.

-Certificación que especifique la relación de los componentes de su junta directiva.

-Relación nominal, con DNI, de todos sus miembros.

-Copia del convenio o acuerdo de colaboración suscrito con la entidad local correspondiente.

B) Sección del Voluntariado de Protección Civil.

-Documento de petición de alta de voluntarios realizada por la AVPC, con la que se acompañará:

-Fotocopia del DNI del voluntario.

-Fotocopia compulsada del documento que acredite sus conocimientos en protección civil.

-Declaración de su profesión o actividad profesional.

-Dos fotos tamaño carnet.

C) Sección de Entidades Colaboradoras de Protección Civil.

-Copia compulsada del convenio suscrito con el órgano competente en materia de protección civil de la Xunta de Galicia.

-Relación de personas que asumen la representación de la entidad frente al organismo competente en materia de protección civil de la Xunta de Galicia.

D) Sección del Personal Colaborador de Protección Civil.

-Fotocopia del DNI.

-Declaración jurada de no pertenecer a ninguna AVPC.

-Documentación que acredite conocimientos y experiencia en protección civil.

-Declaración de su profesión o actividad profesional.

-Dos fotos tamaño carnet.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2000 en vigor desde 29-03-2000