Articulo 74 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia
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»Artículo 74º.-Otros planes.
Vigente
1. Son planes especiales los que se elaboran para hacer frente a los riesgos que señala el Real decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la norma básica de protección civil cuando su naturaleza requiera una metodología técnico-científica adecuada a cada uno de ellos.
2. Son planes territoriales de ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma los que se elaboran para hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en ese ámbito.
3. Son planes específicos los que se elaboran paa hacer frente a los riesgos específicos de la Comunidad Autónoma de Galicia
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2000 en vigor desde 29-03-2000