Articulo 80 Planificación...de Galicia

Articulo 80 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia

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Artículo 80º.-Sistema de turnos del personal.

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1. El personal que cumpla este servicio permanente, mediante el correspondiente sistema de turnos que se establezca al efecto, será:

a) En los servicios centrales el subdirector general, los jefes de servicio y los jefes de sección, quedando los jefes de sala disponibles permanentemente.

b) En los servicios periféricos participarán los jefes de servicio de protección civil provinciales y los jefes de sección. Los jefes de sala tendrán la misma disponibilidad.

2. A los efectos señalados se establecerán turnos de guardia permanente en todos los centros dependientes de la Dirección General de Protección Civil, tanto en los servicios centrales como en los periféricos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2000 en vigor desde 29-03-2000