Articulo 73 Planificación...de Galicia

Articulo 73 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia

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Artículo 73º.-El Plan Territorial de Protección Civil de Galicia.

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1. El Platerga es el instrumento de carácter técnico que comprende un conjunto de normas, planes sectoriales, planes específicos y procedimientos de actuación que constituyen un sistema y dispositivo de respuesta de las administraciones públicas frente a cualquier situación de emergencia que se produzca en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El Platerga, que tiene carácter de plan director, establece el marco organizativo general, de manera que permite la integración de los planes territoriales de ámbito inferior y de los diferentes planes especiales y específicos de protección civil que se elaboren para hacer frente a riesgos determinados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2000 en vigor desde 29-03-2000