Articulo 86 Planificación...de Galicia

Articulo 86 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia

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Artículo 86º.-Niveles de formación.

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1. Se establecen las enseñanzas destinadas a la formación del personal voluntario de protección civil pertenecientes a las asociaciones, agrupaciones de voluntarios de protección civil y demás personal colaborador en tres niveles de formación: nivel básico; segundo nivel o nivel operativo; y tercer nivel o nivel de especialidad.

2. Para poder realizar cursos de formación de un nivel superior será condición indispensable la realización y superación del nivel inmediatamente inferior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2000 en vigor desde 29-03-2000