Articulo 35 Planificación...de Galicia

Articulo 35 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia

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Artículo 35º.-La Comisión Permanente.

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1. La Comisión Permanente garantiza la continuidad de las actividades de la comisión entre plenos.

2. Sus funciones son:

a) Estudiar la problemática técnica de los incendios urbanos e industriales, en el detalle que sea preciso, y de sus posibles soluciones en Galicia, dando cuenta al Pleno de la Comisión Gallega de Riesgo de Incendios.

b) Colaborar y participar en la elaboración de la normativa contra incendios en edificios, y en su adaptación a las necesidades de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Estudiar los programas y actuaciones que en materia de prevención y de información se dirijan a la población en el ámbito de los incendios urbanos e industriales.

d) Proponer al Pleno los planes, programas y proyectos de acción preventiva, así como en información y formación, y propuestas en materia de normativa legal.

e) Cualquier otra función que le encomiende el pleno o su presidente.

3. La Comisión Permanente de la Comisión Gallega de Riesgo de Incendios estará compuesta por:

-Presidente: el subdirector general de Protección Civil.

-Vocales: los dos jefes de servicio de las jefaturas provinciales de Protección Civil, dos jefes de los parques de bomberos de los que forman parte del Pleno de la Comisión Gallega de Riesgo de Incendios, nombrados entre ellos, y una persona de reconocida competencia de las que integran el Pleno.

-Secretario: el jefe del Servicio de Planificación de la Dirección General de Interior y Protección Civil.