Articulo 53 Planificación...de Galicia

Articulo 53 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia

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Artículo 53º.-Deberes de los voluntarios.

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Son deberes de los voluntarios en el ejercicio de su labor de colaboración con la Administración autonómica:

a) Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida durante el desarrollo de su actividad como voluntario de protección civil.

b) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica que pudiera recibir de los ciudadanos afectados directa o indirectamente por las actividades desarrolladas.

c) Actuar de forma diligente y solidaria, cumpliendo con las indicaciones y normas dictadas por los mandos naturales y las autoridades de protección civil.

d) Participar en las tareas formativas previstas por la autoridad competente de protección civil o por la AVPC, así como en las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de las prestaciones.

e) Emplear adecuadamente la vestimenta de protección civil con sus distintivos, así como llevar bien visible su acreditación.

f) Cuidar y utilizar de forma apropiada los recursos y medios materiales que ponga a su disposición la AVPC, o, en su caso, las autoridades de protección civil.

g) Devolver la tarjeta de identidad y el uniforme al responsable de la AVPC, así como el material asignado a su custodia, en el caso de causar baja en la misma por cualquier circunstancia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2000 en vigor desde 29-03-2000