Articulo 57 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia
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»Artículo 57º.-Personal colaborador.
Vigente
Se considera personal colaborador de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia aquellas personas que, sin pertenecer a una AVPC o a una entidad colaboradora de protección civil, deseen cooperar a título individual en actividades propias de la protección civil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2000 en vigor desde 29-03-2000