Articulo 72 Planificación...de Galicia

Articulo 72 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia

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Artículo 72º.-Régimen jurídico.

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1. La Xunta de Galicia podrá conceder subvenciones a las agrupaciones de voluntarios de protección civil, para la adquisición del material necesario para realizar sus funciones, adquisición de vestimenta reglamentaria, coste de los seguros, gastos de formación, y aquellos otros derivados de la actuación y funcionamiento de las agrupaciones.

2. Serán beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de voluntarios de Protección Civil de Galicia inscritas en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, o que huviesen presentado oficialmente la solicitud de inscripción en el registro, quedando en este caso condicionada la concesion de la subvención a la inscripción. Igualmente, será requisito indispensable que la agrupación tenga dependencia con su municipio respectivo o mancomunidad de municipios

3. Aquellos beneficiarios que recibiesen subvenciones en años anteriores, para acceder a estas ayudas, deberán justificar su inversión y liquidación, según lo que dispone el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, de tal forma que la no justificación de dicha inversión y liquidación llevará consigo el no poder optar a las subvenciones en los siguientes ejercicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2000 en vigor desde 29-03-2000