Articulo 29 Planificación...de Galicia

Articulo 29 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia

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Artículo 29º.-Objeto.

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1. El servicio tiene por objeto atender las llamadas realizadas por los ciudadanos ante situaciones de emergencia, darles el tratamiento correspondiente a éstas y dirigirlas a los centros de atención de los servicios públicos que deberán prestar la asistencia objeto de la llamada.

2. El servicio no comprenderá la prestación material de la asistencia requerida.

3. Este servicio podrá también utilizarse para requerir, en el caso de urgente necesidad, la asistencia de los servicios competentes en materia de atención de emergencias, urgencias sanitarias, de extinción de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana y de protección civil, cualquiera que sea la Administración pública de la que dependa.

4. Para garantizar una atención apropiada de las llamadas, dándole respuesta rápida, ordenada y eficaz, la Comunidad Autónoma de Galicia, además de adoptar las medidas necesarias en relación con los servicios de ella dependientes, establecerá los acuerdos o convenios de colaboración que sean precisos, cuando tales servicios estén bajo la dependencia de otras administraciones y, en su caso, de instituciones y/o entidades públicas o privadas que actúan en situaciones de emergencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2000 en vigor desde 29-03-2000