Articulo 50 Planificación...de Galicia

Articulo 50 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia

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Artículo 50º.-Funciones.

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1. Las tareas a realizar por las AVPC de conformidad con la normativa de protección civil irán encaminadas a la prevención y autoprotección así como a la colaboración, auxilio, y apoyo de los servicios públicos de protección civil; y en todo caso serán las indicadas en los planes de Protección Civil aprobados por la Administración autonómica de Galicia, y de forma más específica las que se indiquen en el Pemu del municipio donde esté ubicada la AVPC.

2. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones la AVPC debe estructurarse en base a las necesidades del ayuntamiento, comarca o mancomunidad en la que se integre, y dispondrá de las secciones correspondientes en consonancia con la tipología de los riesgos definidos en el Pemu y, en su caso, en el Platerga.

3. Todas las actuaciones que realice la AVPC en materia de protección civil en el ámbito local serán siempre autorizadas y coordinadas, o, en su caso, dirigidas por la autoridad local correspondiente.

4. Las AVPC designarán, cuando menos, tres representantes de su junta directiva, de los que uno de ellos será el presidente, con el objeto de ser interlocutores con el órgano competente en materia de protección civil de la Xunta de Galicia y, en su caso, con otras instituciones y organizaciones, a los efectos administrativos u operativos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2000 en vigor desde 29-03-2000