Articulo 30 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia
Artículo 30º.-Competencia.
1. El órgano competente en materia de protección civil de la Xunta de Galicia ejercerá las funciones a que se refiere el presente capítulo, sin perjuicio de las que puedan corresponder a otros órganos de la Xunta de Galicia.
2. El servicio de atención de llamadas reglamentado en esta sección será prestado, de forma exclusiva, a través de la Central de Emergencias 112 SOS-Galicia.
3. Para que las prestaciones del teléfono único uno uno dos (112) sean eficaces y eficientes, el órgano competente en materia de protección civil de la Xunta de Galicia será el responsable único de su control e inspección. Asimismo, consensuará los protocolos de actuación operativa entre todos los servicios que intervienen, preservando, en su caso, las líneas jerárquicas propias de cada servicio.
- Texto Original. Publicado el 29-03-2000 en vigor desde 29-03-2000