Articulo 56 Planificación...de Galicia

Articulo 56 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia

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Artículo 56º.-Entidades colaboradoras.

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1. Tendrán la condición de entidades colaboradoras de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia todas aquellas asociaciones, agrupaciones, federaciones y empresas públicas o privadas, así como cualquier otro organismo o entidad que en función de su actividad principal y fin social se comprometan, mediante la firma de un convenio con el organismo competente en materia de protección civil de la Xunta de Galicia, a la colaboración y prestación de servicios que pudieran ser de ayuda a la protección civil, debiendo figurar inscritas en el Registro de Protección Civil, Sección de Entidades Colaboradoras.

2. No podrán ser consideradas entidades colaboradoras de protección civil las AVPC que estén inscritas en el registro como tales.

3. Todas las actuaciones que realicen las entidades colaboradoras en el ámbito de la protección civil deberán ser autorizadas y coordinadas por la autoridad competente de protección civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2000 en vigor desde 29-03-2000