Articulo 2 Planificación,...de Galicia

Articulo 2 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2º.-Ámbito.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El presente decreto será de aplicación en todo el territorio de Galicia para todas las situaciones de emergencia en las que sea precisa la actuación de los miembros de protección civil, sin perjuicio de lo establecido en la legislación del Estado, en lo concerniente a las emergencias declaradas de interés nacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2000 en vigor desde 29-03-2000