Articulo 43 Planificación...de Galicia

Articulo 43 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia

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Artículo 43º.-Funciones.

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La Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma de Galicia, como órgano coordinador y asesor de protección civil en materia de seguridad vial, en el ámbito de las competencias que en esta materia tenga la Comunidad Autónoma, tendrá las siguientes funciones:

a) Estudiar e informar el Plan de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma de Galicia elaborado por la Dirección General de Protección Civil.

b) Proponer a la Comisión Gallega de Tráfico y Seguridad vial de la Circulación el Plan de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Estudiar e informar los planes de Emergencia Vial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Informar y estudiar las propuestas de las campañas de información, divulgación y control de la seguridad vial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Aquellas otras que se le puedan encomendar por los organismos competentes en materia de seguridad vial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2000 en vigor desde 29-03-2000