Articulo 43 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia
Artículo 43º.-Funciones.
La Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma de Galicia, como órgano coordinador y asesor de protección civil en materia de seguridad vial, en el ámbito de las competencias que en esta materia tenga la Comunidad Autónoma, tendrá las siguientes funciones:
a) Estudiar e informar el Plan de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma de Galicia elaborado por la Dirección General de Protección Civil.
b) Proponer a la Comisión Gallega de Tráfico y Seguridad vial de la Circulación el Plan de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Estudiar e informar los planes de Emergencia Vial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Informar y estudiar las propuestas de las campañas de información, divulgación y control de la seguridad vial en la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Aquellas otras que se le puedan encomendar por los organismos competentes en materia de seguridad vial.
- Texto Original. Publicado el 29-03-2000 en vigor desde 29-03-2000