Articulo 36 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia
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»Artículo 36º.-Convocatoria.
Vigente
1. El Pleno será convocado por el presidente, con carácter ordinario, por lo menos una vez al año, y con carácter extraordinario cuando lo considere necesario el mismo presidente o la mayoría de sus miembros.
2. La Comisión Permanente se convocará cuando lo considere necesario el mismo presidente o la mayoría de sus miembros.
3. A las sesiones del pleno o de la Comisión Permanente podrán ser convocados también, con voz y sin voto, técnicos de reconocida competencia en la materia, cuando así lo consideren oportuno el Pleno, la Comisión Permanente o el presidente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2000 en vigor desde 29-03-2000