Articulo 76 Planificación...de Galicia

Articulo 76 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia

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Artículo 76º.-Aprobación.

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1. Los planes especiales que tengan un ámbito territorial de aplicación que no exceda de la Comunidad Autónoma de Galicia serán aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia a propuesta del conselleiro competente en materia de protección civil, previo del informe de la Comisión Gallega de Protección Civil, y serán homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil.

2. Los planes territoriales de protección civil, de ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma (comarcales, supramunicipales y municipales) serán homologados por la Comisión Gallega de Protección Civil y, posteriormente, aprobados por el órgano competente de la entidad local.

3. Los planes específicos de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, serán homologados por la Comisión Gallega de Protección Civil y, posteriormente, aprobados por el conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local, por propuesta del director general de Interior y Protección Civil.