Articulo 63 Planificación...de Galicia

Articulo 63 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia

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Artículo 63º.-Causas de baja en el registro.

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1. Serán causas de baja en el Registro para las AVPC las siguientes:

a) Solicitud de baja de la AVPC previo acuerdo adoptado según sus normas internas y debidamente acreditado.

b) Acuerdo de disolución de la AVPC debidamente acreditado y comunicado al órgano competente en materia de protección civil de la Xunta de Galicia.

c) El incumplimiento de los requisitos o funciones establecidos en los artículos 49º y 50º de este decreto, que deberá ser verificado por el órgano competente en materia de protección civil mediante expediente contradictorio en el que se garantice el derecho de audiencia de los representantes de la agrupación.

2. Serán causas de baja en el Registro para las Entidades Colaboradoras de Protección Civil las siguientes:

a) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes.

b) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los preceptos de este capítulo, que deberá ser verificado por el órgano competente en materia de protección civil mediante expediente contradictorio en el que se garantice el derecho de audiencia de los representantes de la entidad.

3. Serán causas de baja en el Registro para los Voluntarios y Personal Colaborador de Protección Civil las siguientes:

a) Incumplimiento de los deberes establecidos en el presente capítulo.

b) Solicitud de baja cursada por el voluntario, por la AVPC en la que éste se integra o, en su caso, por el propio personal colaborador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2000 en vigor desde 29-03-2000