Articulo 32 Planificación...de Galicia

Articulo 32 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia

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Artículo 32º.-Funciones.

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La Comisión Gallega de Riesgo de Incendios tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar y evaluar la problemática de incendios en Galicia y realizar las propuestas de solución.

b) Analizar las medidas y proponer la adaptación de las disposiciones relacionadas con las condiciones técnicas de protección en edificaciones urbanas e industriales, en coordinación con las consellerías correspondientes.

c) Estudiar y proponer criterios para la correcta interpretación y la homogénea aplicación de las disposiciones legales en materia de incendios.

d) Analizar y recoger, si procede, los avances en materia de protección de incendios.

e) Asesorar a la Comisión Gallega de Protección Civil y a otros organismos en materia de su competencia.

f) Proponer a la Academia Gallega de Seguridad la realización y aprobación de los programas y cursos de formación de los profesionales en la prevención, defensa y lucha contra los incendios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Emitir informes sobre los reglamentos de los cuerpos de prevención, defensa, lucha e intervención de incendios.

h) En general, desarrollar cuantos trabajos relacionados con la materia técnica de su esfera se consideren precisos y le sean encomendados por la presidencia, y por el Pleno de la Comisión Gallega de Protección Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2000 en vigor desde 29-03-2000