Articulo 90 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia
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»Artículo 90º.-Nivel de especialidad.
Vigente
El tercer nivel o nivel de especialidad tienene como objetivo la obtención de la titulación oficial en determinadas actividades correspondientes al segundo nivel. Los cursos se ajustarán a los oficiales de los organismos que los imparta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2000 en vigor desde 29-03-2000