Articulo 83 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia
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»Artículo 83º.-Comisión Sectorial de Formación del Personal Voluntario de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia (CSFVPC).
Vigente
La Comisión Sectorial de Formación del Personal Voluntario de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia (CSFVPC) estará encargada de la planificación, programación, desarrollo, control y evaluación, en materia de formación de personal voluntario y colaborador de protección civil, constituyendo el órgano de coordinación en la materia que se regula en el presente capítulo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2000 en vigor desde 29-03-2000