Articulo 37 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia
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»Artículo 37º.-Funciones.
Vigente
La Comisión Gallega del Riesgo Químico tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar a la Comisión Gallega de Protección Civil en temas relacionados con el riesgo químico.
b) Evaluar y hacer uso de la información relativa al riesgo químico.
c) Elaborar informes técnicos sobre los planes de emergencia de riesgo químico.
d) Proponer instrucciones técnicas sobre el riesgo químico.
e) Promover actividades divulgativas sobre autoprotección en emergencias derivadas de actividades industriales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2000 en vigor desde 29-03-2000