Articulo 75 Planificación...de Galicia

Articulo 75 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 75º.-Elaboración.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Corresponderá á la Dirección competente en materia de protección civil la elaboración de los planes territoriales, especiales y específicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

2. La Administración autonómica podrá solicitar información de cualquier persona, pública o privada, en el ámbito de su competencia en materia de protección civil cuando ésta sea necesaria para la elaboración y ejecución de las normas y planes de protección civil, con obligación de ser suministrada tal información polos requeridos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2000 en vigor desde 29-03-2000