Articulo 75 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia
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»Artículo 75º.-Elaboración.
Vigente
1. Corresponderá á la Dirección competente en materia de protección civil la elaboración de los planes territoriales, especiales y específicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
2. La Administración autonómica podrá solicitar información de cualquier persona, pública o privada, en el ámbito de su competencia en materia de protección civil cuando ésta sea necesaria para la elaboración y ejecución de las normas y planes de protección civil, con obligación de ser suministrada tal información polos requeridos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2000 en vigor desde 29-03-2000