Articulo 67 Planificación...de Galicia

Articulo 67 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia

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Artículo 67º.-Uso del distintivo.

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1. Podrán utilizar el distintivo de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) Las autoridades, directivos y personal de las unidades funcionariales y servicios de protección civil que desarrollen sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Las AVPC inscritas en el registro.

c) Las entidades colaboradoras de protección civil y el personal colaborador de protección civil inscritos en el registro, cuando tengan que intervenir en misiones de protección a instancia de autoridad competente.

2. La disolución de la AVPC o su baja en el registro implicará de inmediato la perdida del uso del distintivo de la protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2000 en vigor desde 29-03-2000