Articulo 81 Planificación...de Galicia

Articulo 81 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 81º.-Disponibilidad del personal.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El personal que no esté de guardia al producirse una emergencia, en la que sea precisa su presencia, estará disponible para colaborar en las actuaciones que disponga el responsable designado por la dirección general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2000 en vigor desde 29-03-2000