Articulo 51 Planificación...de Galicia

Articulo 51 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia

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Artículo 51º.-Voluntarios de protección civil.

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1. Tendrán la condición de voluntarios de protección civil todas aquellas personas físicas que con carácter altruista se comprometan a colaborar con los servicios de protección civil, integrándose en una AVPC.

2. Sólo podrán ser voluntarios de protección civil las personas mayores de edad. Los mayores de 16 años y menores de 18 sólo podrán figurar como voluntarios de apoyo, siempre que conste la autorización del que ejerza la patria potestad o la tutela.

3. Los voluntarios de protección civil no tendrán la condición de autoridad y actuarán por orden y bajo la dependencia de quien tenga atribuida esa función colaborando con los servicios públicos correspondientes.

4. La vinculación de los voluntarios con la agrupación en la que se integren no tendrá el carácter de relación laboral, administrativa, funcionarial o mercantil, sino tan solo de colaboración voluntaria para la prestación de servicios de manera altruista como medio de realización de acciones humanitarias y de solidaridad social.

5. Las AVPC podrán establecer requisitos de acceso para sus voluntarios, sin que en ningún caso puedan hacerse discriminaciones por razones de sexo, políticas, ideológicas, religiosas o cualquier otra circunstancia personal o social.

6. Con carácter general, la condición de voluntariado de una AVPC podrá ser:

a) Operativo, cuando por su edad, mayor de dieciocho años, y aptitud psicofísica, pueda realizar con normalidad cualquier actividad realizada con la protección civil. Un voluntario en su condición de operativo no podrá formar parte más que de una sola AVPC.

b) De apoyo, cuando bien por su edad, menor de dieciocho años y mayor de dieciséis años, y/o aptitud psicofísica, solamente pueda efectuar determinadas labores de ayuda y colaboración con el voluntario operativo, fundamentalmente de apoyo logístico.

c) Honoríficos, todas aquellas personas que durante el transcurso de su vida realizaron actuaciones heroicas y/o actos sobresalientes en materia de protección civil en el seno de esa agrupación.

7. Los voluntarios sólo podrán pertenecer a una AVPC sin perjuicio de realizar tareas de voluntariado en otras por tiempo determinado se así lo autorizasen las agrupaciones afectadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2000 en vigor desde 29-03-2000