Articulo 65 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia
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»Artículo 65º.-Acceso a los datos del registro.
Vigente
El derecho de acceso a los datos del registro estará sometido a las normas que regulan el derecho de acceso a archivos y registros en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2000 en vigor desde 29-03-2000