Articulo 59 Planificación...de Galicia

Articulo 59 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia

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Artículo 59º.-Registro.

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Se crea adscrito al organismo competente en materia de protección civil de la Xunta de Galicia el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, denominado en adelante registro.

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  • Texto Original. Publicado el 29-03-2000 en vigor desde 29-03-2000