Articulo 59 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia
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»Artículo 59º.-Registro.
Vigente
Se crea adscrito al organismo competente en materia de protección civil de la Xunta de Galicia el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, denominado en adelante registro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2000 en vigor desde 29-03-2000