Articulo 88 Planificación...de Galicia

Articulo 88 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia

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Artículo 88º.-Nivel básico.

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El nivel básico corresponde a los conocimiento mínimos que debe poseer un voluntario de protección civil para el correcto desarrollo de sus actividades.

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  • Texto Original. Publicado el 29-03-2000 en vigor desde 29-03-2000