Articulo 60 Planificación...de Galicia

Articulo 60 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia

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Artículo 60º.-Estructura.

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1. El registro se estructura en cuatro Secciones:

a) Sección de Registro de las AVPC.

b) Sección de Registro de Voluntarios de Protección Civil.

c) Sección de Registro de las Entidades Colaboradoras.

d) Sección del Registro de Personal Colaborador de Protección Civil.

2. Para que las AVPC y, en su caso, si procede, las entidades colaboradoras y personal colaborador tengan acceso a los canales de financiación con cargo a los recursos y a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como a las vías de participación, fomento, formación y actuación en materia de protección civil, será condición indispensable que estén inscritas en los registros.

3. El registro será público con respecto a todas las inscripciones o anotaciones que en él consten.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2000 en vigor desde 29-03-2000