Articulo 49 Planificación...de Galicia

Articulo 49 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia

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Artículo 49º.-Definición y requisitos.

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En la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección civil, y a los efectos de colaborar con los órganos competentes en materia de protección civil, tendrán la consideración de agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil (en adelante, AVPC) las asociaciones legalmente constituidas, al amparo de la Ley de asociaciones y las agrupaciones integradas en el seno de los ayuntamientos, comarcas o mancomunidad de municipios que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que su principal fin sea la colaboración con las autoridades competentes en la realización de tareas relacionadas con la protección civil.

b) Que sean de carácter abierto para todas las personas físicas residentes en el término municipal o términos municipales en el que la AVPC desarrolle su actividad.

c) Que se constituyan sin ánimo de lucro y su funcionamiento interno sea democrático.

d) Que estén inscritas en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma.

e) Que sus estatutos y reglamentos se acomoden a lo dispuesto en este capítulo.

f) En el caso de las asociaciones legalmente constituidas al amparo de la Ley de asociaciones, deberán estar relacionadas con su municipio, comarca o mancomunidad de municipios, mediante convenio o acuerdo de colaboración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2000 en vigor desde 29-03-2000