Articulo 64 Planificación...de Galicia

Articulo 64 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia

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Artículo 64º.-Efectos de la baja.

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1. Una vez acreditada alguna causa de baja de las señaladas en el artículo anterior, el órgano competente en materia de protección civil dictará resolución en el plazo de 3 meses desde su conocimiento por la que se acuerde la baja en el registro.

2. Las AVPC y las entidades colaboradoras de protección civil, que causaran baja en el registro, harán entrega de todo el material cedido por la Xunta de Galicia. Los voluntarios y personal colaborador de protección civil que causaran baja en el registro devolverán su tarjeta de identidad y el uniforme, así como el material asignado a su custodia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2000 en vigor desde 29-03-2000