Articulo 64 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 64º.-Efectos de la baja.
Vigente
1. Una vez acreditada alguna causa de baja de las señaladas en el artículo anterior, el órgano competente en materia de protección civil dictará resolución en el plazo de 3 meses desde su conocimiento por la que se acuerde la baja en el registro.
2. Las AVPC y las entidades colaboradoras de protección civil, que causaran baja en el registro, harán entrega de todo el material cedido por la Xunta de Galicia. Los voluntarios y personal colaborador de protección civil que causaran baja en el registro devolverán su tarjeta de identidad y el uniforme, así como el material asignado a su custodia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2000 en vigor desde 29-03-2000