Articulo 77 Planificación...de Galicia

Articulo 77 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia

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Artículo 77º.-Publicación.

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La aprobación de los planes por el Consello de la Xunta de Galicia, así como la homologación de los planes que debe efectuar la comisión Gallega de Protección Civil, será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

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  • Texto Original. Publicado el 29-03-2000 en vigor desde 29-03-2000