Articulo 68 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia
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»Artículo 68º.-Documentos oficiales de identificación.
Vigente
Todas las personas que colaboren con la protección civil en la Comunidad Autónoma de Galicia dispondrán de un documento oficial de identificación, personal e intransferible.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2000 en vigor desde 29-03-2000