Articulo 68 Planificación...de Galicia

Articulo 68 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 68º.-Documentos oficiales de identificación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Todas las personas que colaboren con la protección civil en la Comunidad Autónoma de Galicia dispondrán de un documento oficial de identificación, personal e intransferible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2000 en vigor desde 29-03-2000