Articulo 54 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia
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»Artículo 54º.-Cobertura de riesgos.
Vigente
Las agrupaciones de voluntarios de protección civil, reguladas en el presente decreto, que pretendan participar en el desarrollo o ejecución de los planes, programas y actividades en el sistema autonómico de protección civil, deberán contratar un seguro de accidentes así como de responsabilidad civil por daños a terceros que ampare a sus miembros frente los riesgos a que están sometidos en el ejercicio de sus funciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2000 en vigor desde 29-03-2000