Articulo 89 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia
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»Artículo 89º.-Nivel operativo.
Vigente
El segundo nivel o nivel operativo corresponde a los conocimientos que deben poseer los componentes de las distintas secciones o grupos operativos de las asociaciones y agrupaciones de voluntarios de protección civil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2000 en vigor desde 29-03-2000