Articulo 79 Planificación...de Galicia

Articulo 79 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 79º.-Servicio permanente.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se mantendrá un servicio permanente que garantiza el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de protección civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2000 en vigor desde 29-03-2000