Articulo 40 Planificación...de Galicia

Articulo 40 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia

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Artículo 40º.-Funciones.

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La Comisión Gallega de Transporte de Mercancías Peligrosas tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar la Comisión Gallega de Protección civil en temas relacionados con el transporte de mercancías peligrosas en Galicia.

b) Realizar estudios, informes y propuestas para la elaboración del Plan de Emergencia del Transporte de Mercancías Peligrosas en Galicia.

c) Realizar la revisión y actualización de dicho plan.

d) Proponer instrucciones técnicas sobre este tipo de riesgo en Galicia.

e) Incentivar las actividades divulgativas sobre autoprotección en emergencias derivadas del transporte de mercancías peligrosas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2000 en vigor desde 29-03-2000