Articulo 66 Planificación...de Galicia

Articulo 66 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia

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Artículo 66º.-El distintivo de protección civil.

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El distintivo de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá las características que se indican en el anexo III del presente decreto.

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  • Texto Original. Publicado el 29-03-2000 en vigor desde 29-03-2000