Articulo 78 Planificación...de Galicia

Articulo 78 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia

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Artículo 78º.-Órganos competentes.

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1. La Dirección General de Protección Civil es el órgano competente para la elaboración del catálogo de medios y recursos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y para mantener la unidad de criterio de catalogación e integración de los catálogos de medios y recursos de ámbito inferior.

2. La Comisión Permanente de la Comisión Gallega de Protección Civil tendrá la misión de garantizar la unidad de códigos y la integridad de las bases de datos y además establecerá el procedimiento de actualización y mantenimiento del catálogo de medios y recursos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. La Dirección General de Protección Civil es el órgano responsable de transmitir, al nivel correspondiente, los criterios para la elaboración del catálogo de medios y recursos, así como las variaciones o modificaciones posteriores. Asimismo, es la encargada de recibir, tratar e integrar las bases de datos documentales y/o informáticas de los medios catalogados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2000 en vigor desde 29-03-2000