Articulo 82 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 82º.-Derechos económicos del personal.
Vigente
El personal, tanto el de guardia como el requerido, tendrá derecho a las percepciones, de acuerdo con los módulos que fije la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, a propuesta de la Dirección General de Protección Civil en cada anualidad, por el trabajo extraordinario referido en la presente norma, de las correspondientes gratificaciones por servicios extraordinarios o de horas extraordinarias según se trate de funcionarios o personal laboral, respectivamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2000 en vigor desde 29-03-2000