Articulo 55 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia
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»Artículo 55º.-La formación de voluntarios.
Vigente
La formación del voluntariado de protección civil se acomodará a lo dispuesto en la sección II del capítulo IV del presente decreto, sin perjuicio de la formación adquirida a través de su misma agrupación o impartida por otros entes organizadores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2000 en vigor desde 29-03-2000