Articulo 87 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia
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»Artículo 87º.-Cursos.
Vigente
La convocatoria de los cursos de formación que se señalan en el artículo anterior será realizada por la Academia Gallega de Seguridad, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Protección Civil en esta materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2000 en vigor desde 29-03-2000