Articulo 33 Planificación...de Galicia

Articulo 33 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia

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Artículo 33º.-Funcionamiento.

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La Comisión Gallega de Riesgo de Incendios funcionará en Pleno o en Comisión Permanente.

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  • Texto Original. Publicado el 29-03-2000 en vigor desde 29-03-2000