Articulo 28 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia
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»Artículo 28º.-Definición.
Vigente
Se establece en todo el territorio de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia el Servicio de Atención de Emergencias a través de un número telefónico único, a fin de ofrecer al ciudadano un acceso rápido y sencillo a los servicios públicos de prestación de asistencia a las urgencias.
El Servicio de Emergencias único europeo se prestará, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través del número telefónico uno uno dos (112).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2000 en vigor desde 29-03-2000